Antes de comenzar a hablar de la actuación frente a un accidente de trabajo propiamente dicha, en Securtraining queremos aclarar una serie de conceptos relacionados.
En este sentido, la definición que hace la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sobre los daños derivados del trabajo engloba las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo o en ocasión del trabajo.
Por ello, se distinguen dos conceptos: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ACCIDENTE DE TRABAJO
El artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 delimita el concepto de accidente de trabajo a los supuestos siguientes: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador tenga con motivo o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Se consideran así mismo accidentes de trabajo:
- Los que tenga el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (in itinere).
- Los que sufra con motivo o como consecuencia del desarrollo de cargos electivos de carácter sindical.
- Los ocurridos con motivo o como consecuencia de las tareas que, a pesar de ser diferentes de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o de iniciativa propia en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los ocurridos en actos de salvamento y otros de naturaleza parecida, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
- Las enfermedades o defectos sufridos por el trabajador con anterioridad, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Además, los accidentes podrían clasificarse según sus consecuencias en:
- Accidente blanco: no hay daños ni materiales ni personales.
- Incidente: hay daños materiales pero no personales.
- Accidentes leves sin baja médica: los daños personales son leves y no comportan la ausencia del trabajador o trabajadora.
- Accidentes leves con baja médica: los daños personales son leves y ocasionan una incapacidad temporal al trabajador o trabajadora.
- Accidentes graves: los daños personales son graves y ocasionan una incapacidad temporal al trabajador o trabajadora.
- Accidentes muy graves: los daños personales son muy graves y ocasionan una incapacidad temporal al trabajador o trabajadora.
- Accidentes mortales: los daños personales ocasionan el fallecimiento del trabajador o trabajadora.
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
El artículo 116 de la citada Ley delimita el concepto de enfermedad profesional a los supuestos siguientes: Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo efectuado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indican para cada enfermedad profesional.
Los 6 grandes grupos de enfermedades profesionales actualmente son los siguientes:
- Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
La primera actuación debe basarse en el procedimiento PAS:
PROTEGER: Tener seguridad de que tanto el accidentado o accidentada como la persona o personas que le están socorriendo están fuera de todo peligro. En caso contrario, las personas que están socorriendo también sufrirían un accidente.
ALERTAR: Avisar a los responsables de la empresa y alertar a los servicios sanitarios (personal sanitario, ambulancia, etc.) de la existencia del accidente. En este punto hay que distinguir dos situaciones: En el caso de accidentes graves o muy graves, es imprescindible LLAMAR AL 112. Si el accidente o la enfermedad profesional es leve, SIEMPRE hay que LLAMAR O ACUDIR A LA MUTUA para que atiendan al accidentado o accidentada en sus centros particulares o en los centros concertados. De esta forma, se evitará agravar las molestias y demoras en la asistencia sanitaria, así como complicaciones en la gestión de la posible baja laboral.
SOCORRER: Mientras llega el personal sanitario o se envía al accidentado (en vehículo apropiado) a un centro médico, en el mismo lugar del accidente hay que dar el socorro, comenzando por el reconocimiento de los signos vitales básicos (consciencia, respiración y pulso) y dar los primeros auxilios.