Habitualmente, existe mucha confusión respecto a la figura del Recurso Preventivo, pero es importante saber diferenciarlo del Técnico de Prevención, el Delegado de Prevención o el Responsable de Seguridad de la obra. Por ello, en Securtraining vamos a aclarar qué es exactamente, sus funciones y otras cuestiones importantes.
¿Qué es un Recurso Preventivo?
Para saber cuándo es necesaria la presencia de recurso preventivo en obra primero hay que saber qué es un recurso preventivo, por ello desde Securtraining te lo explicamos detenidamente. Según el Artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se considera recurso preventivo a uno o varios trabajadores designados de la empresa (bien sea del servicio de prevención propio de la empresa o de los servicios de prevención ajenos concertados por la entidad), que tienen la capacidad y formación adecuados, disponen de los medios necesarios y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en el lugar de trabajo donde se requiera su presencia.
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¿Cuándo se requiere la presencia de Recurso Preventivo en obra?
Ahora que ya sabemos lo que es un recurso preventivo, podemos preguntarnos ¿Cuándo se requiere la presencia de Recurso preventivo en obra? La normativa anteriormente citada establece que la presencia de un recurso preventivo en obra o en un centro de trabajo está prevista en los siguientes supuestos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Estos trabajos aparecen reflejados en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Teniendo en cuenta estos tres supuestos, la presencia de uno o varios Recursos Preventivos en obras que impliquen la instalación de algún sistema (ya sea de la rama de electricidad, fontanería, protección contra incendios, seguridad,…) o la construcción en general se hace imprescindible.
¿Cuáles son las funciones de la presencia de Recurso Preventivo en obra?
Basándonos en los apartados 4 y 5 del Artículo 22 bis (Presencia de recursos preventivos en obra o centros de trabajo) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, podemos deducir que las funciones de la presencia de Recurso Preventivo en obra se limitan a:
a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:
- Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
- La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
b) Hacer las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de dichas actividades preventivas.
c) Poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
¿Cuál es la formación mínima que debe disponer el Recurso Preventivo?
¿Aún no sabes cuál es la formación mínima de la que se debe disponer para ser presencia de recurso preventivo en obra? Para ejercer de Recurso Preventivo, la normativa vigente exige una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del Nivel Básico. En la actualidad, ese Nivel Básico se compone de 60 horas lectivas, de las cuales 20 son presenciales y 40 de formación online, específicas sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar en las actividades de vigilancia que determinen su presencia. En securtraining, estamos habilitados para ofrecer la formación de recurso preventivo.