Cuando hablamos de Plan de Autoprotección, a menudo se suele confundir con el Plan de Emergencias. De hecho, se tiende a llamar así coloquialmente. La cuestión es que estos dos conceptos tienen algunas diferencias, que os detallamos a continuación:
Para comenzar, la LEGISLACIÓN que las regula no es la misma: En el caso del Plan de Autoprotección se rige por el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Mientras que el Plan de Emergencias aparece contemplado en el Artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido, la Norma Básica de Autoprotección establece “la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia”.
Por su parte, el Artículo 20 de la Ley de PRL dice que “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”.
Si nos centramos en la DEFINICIÓN, el Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un lugar, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil. Sin embargo, el Plan de Emergencias forma parte del plan de autoprotección, donde se establecen unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia.
Del punto anterior se entiende que el ÁMBITO DE APLICACIÓN del Plan de Emergencias, al ser parte del Plan de Autoprotección, será el mismo que el de este. Pero además, teniendo en cuenta que se encuentra contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podemos determinar que debe aplicarse así mismo en todas las empresas con trabajadores contratados por cuenta ajena.
Por otra parte, las empresas que deben tener un Plan de Autoprotección son:
- Centros docentes: Universidades, Colegios, Guarderías
- Recintos sanitarios: ambulatorios, hospitales, residencias de ancianos…
- Establecimientos residencial público: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, residencias de estudiantes, colegios mayores…
- Empresas de uso administrativo como edificios de oficinas
- Espectáculos públicos: cines, teatros, discotecas, salones de actos, auditorios, recintos deportivos…
- Actividad comercial: centros de ocio, restauración, hipermercados, centros comerciales, lavanderías…
- Puertos comerciales y puertos deportivos
- Industria en general: refinerías, industria química…
- Empresas de logística: transporte, almacenes…
- Aparcamientos subterráneos, en superficie y robotizados.
Respecto a la VIGENCIA de los Planes, aunque ambos documentosdeben integrarse en la organización de la empresa de manera continua, en concreto el Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada, de modo que se mantendrá adecuadamente actualizado y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.
En relación a la ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO, no existe un criterio específico sobre el contenido que debe tener el Plan de Emergencias, mientras que el caso del Plan de Autoprotección, hay que seguir los criterios fijados en los puntos 3.3, 3.5 y 3.6 del Apartado 3 (Plan de Autoprotección) dentro del Real Decreto 393/2007.
En conclusión, y teniendo en cuenta todo lo anterior, podría decirse que el Plan de Autoprotección se encuentra plenamente regulado y marcado de manera legislativa, siendo este un marco general de organización preventiva y actuación ante emergencias o accidentes. Sin embargo, el Plan de Emergencias son las acciones concretas que deben llevarse a cabo ante dichas emergencias, y no tiene un desarrollo tan estricto, normativamente hablando.