Actualmente, la protección de la ciudadanía es una de las prioridades de la sociedad. La videovigilancia, el control de accesos peatonal y para vehículos, y las alarmas anti-intrusión están cada vez más presentes en nuestro día a día. Además, hace tiempo ya que estamos acostumbrados a ver vigilantes de seguridad por todas partes: centros comerciales, urbanizaciones, parques empresariales…
En caso de emergencia, peligro o sospecha de intrusión en las instalaciones, son las primeras personas a las que se acude. Pero, ¿Qué competencias tienen estos profesionales?;¿Cuándo pueden intervenir y cuándo deben alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?;¿Qué funciones realizan realmente?...
Funciones para las que debe estar cualificado un vigilante de seguridad
Según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad están capacitados para desempeñar las siguientes tareas:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio. Están facultados para impedir el acceso u ordenar el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación. Deberán intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) Detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos (pruebas de los delitos), así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio, pero si anotar sus datos personales para la comunicación a las autoridades.
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
g) Realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 28 de la Ley 5/2014 de seguridad privada
En este sentido, el artículo 28 de dicha Ley establece que para la obtención de las habilitaciones profesionales, los aspirantes deberán de reunir, entre otros, dos requisitos generales: Estar en posesión de una formación previa y superar unas pruebas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Centro de de formación de personal de seguridad privada acreditado
Así, en lo relacionado con la formación, la acreditativa correspondiente será expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada, o bien tendrá que disponer de un título de formación profesional equivalente.
Cabe destacar que Securtraining está habilitado para impartir formaciones de este tipo, entre las que encontramos el certificado de profesionalidad sobre vigilancia, seguridad privada y protección de personas, o el certificado de profesionalidad sobre vigilancia, seguridad privada y Protección de explosivos.